En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a favor del "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", representado originalmente por la Defensora Pública Segunda y hoy por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL contra de la ciudadana ESTEFANY GERARALDY MENDOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.943.095, quien estará bajo los cuidados de los ANTONIETA DI STEFANO y HENRY GARCIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de id.....