El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en base a la incorporación de las pruebas de las cuales tendrá su convencimiento, es decir, que el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas aportadas al proceso, observándose en la presente causa que quien conoció en un principio del proceso fue quien sentencio la misma, mal bien pudiese este Tribunal retrotraer el proceso al estado de la celebración de una nueva Audiencia Probatoria, cuando durante el transcurrir del proceso se aplicaron correctamente los principios establecidos en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo preceptuado por el articulo 226 ejusdem, por cuanto unas vez concluido el debate oral, la jueza que presidido todas las etapas del proceso pronuncio su decisión, expresando el dispositivo del fallo. En consecuencia este Tribunal actuando como Director del Proceso Niega lo solicitad.....