Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ROSA ELENA COROBO SEGOVIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima con Competencia en Drogas del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del 2012 (audiencia preliminar), y publicado sus fundamentos de hecho y derechos en fecha Veintisiete (27) de Agosto del 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional, admitió parcialmente la acusación en el Asunto signado con el Nº UP01-P-2012-002481, seguido al ciudadano LUIS DANIEL LEÓN SEQUERA, por no cumplir con los presupuestos del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.