Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente en la audiencia de juicio celebrada el día 10-08-2016, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE (Wilcar Aguaje):
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: expediente Nro. 057-2014-01-00768 (folios 77 al 82); Escrito de promoción de pruebas (folios 83 al 86); Auto de admisión de pruebas (folio 87), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS (Corporación Telemic C.A.):
Se deja constancia que la misma no hizo uso de su derecho a promover pruebas.