De la revisión exhaustiva de la Pieza N° 2 del presente cuaderno de medidas, se evidencia que constan en autos las notificaciones debidamente practicadas de los ciudadanos NANYI SILENA GODOY MOGOLLON C.I. 7.594.289, PRUDENCIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ C.I. 14.998.095, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordenadas con motivo de mi abocamiento en la presente causa. Ahora bien, siendo el caso que el día veintisiete (27) de febrero del año en curso la Alguacil titular de este Juzgado, consignó mediante diligencia la boleta dirigida a la parte recurrente, ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad numero V-13.096.297; en virtud de la negativa a recibirla por parte de su apoderada judicial Abg. DAYANA LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.921 a quien notificó de tal hecho, y siendo que la misma es apoderada judicial del referido ciudadano tal y c.....