Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: GILBERTO JOSÉ SANTINI OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.991.569 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir con el pago, quincenalmente, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de siete (7) meses de edad y de este domicilio de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (20$USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención del niño en referencia, los cuales entregará directamente a la demandante, en físico, prev.....