DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, contra el pronunciamiento emitido verbalmente en audiencia celebrada en fecha 05-04-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante el cual acuerda fijar nueva oportunidad para que la defensa presente sus alegatos, en base a la fecha fijada para la audiencia preliminar en el proceso seguido contra RAFAEL ARMANDO BOLÍVAR BRAVO, EISTEN GONZALO GUIRIGAY ANDRADE, CARLOS LUIS HERRERA, JOSÉ NEPTALÍ SALINA LINÁREZ, CRUZ MARIO VÁSQUEZ MEDINA Y VALMORE JOSÉ VELÁSQUEZ .....