Asi mismo consta en el asunto oficio 450 de fecha 16-08-2006 emanado del C.T.C. "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", donde solicita la revocatoria del beneficio otorgado por cuanto se encuentra evadido desde el 16-06-2006, y no han comparecido tampoco los familiares, y luego de haber hecho múltiples gestiones para su ubicación, sin haber obtenido respuesta, consideran que el mismo ha incurrido en evasión, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal, y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 21-02-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. "Dra Nilda Lucrecia Hernández" ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, y se le impuso como condición cumplir las normas internas del mencionado centro, en caso contrario se producirá la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Inte.....