Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD Y EL SOBRESEIMEINTO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, por estimar que en este caso, no se verificó violación alguna al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a ser oído e informado del proceso, y en general, a la legislación que regula esta materia especial, principios constitucionales, tratados o convenios internacionales, y en específico a lo pautado en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, .....