este Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y lo hace suyo a partir de la presente fecha, por lo tanto, ordena a la Secretaría realizar el cómputo correspondiente para la certificación y así llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar, según la agenda llevada por el Coordinador Judicial del Trabajo. En virtud, del cual se deja sin efecto alguno el auto de fecha 10 de octubre de 2008. Y así se establece, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.