Por su parte, el artículo 383 del mismo texto legal señala que "La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si sólo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente.
Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez".
Ahora bien, se consta que la cónyuge solicitante de la Separación de Cuerpos, Jessica Nailet Fernández Cárdenas, para el momento de dirigir al Tribunal la presente solicitud, tiene la condición de ser una adolescente emancipada, y que de conformidad con la disposición contenida en el aparte último de artículo 383 del Código Civil, requiere estar asistida de uno de los progenitores que ejercería la patria potestad, o bien, un curador especial nombrado por el a.....