Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
D E C L A R A:
PRIMERO: SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la abogada ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los codemandados ciudadanos MARÍA DE LA NIEVES PARRA ENTRENA, CARMEN M. PARRA ENTRENA y JUAN CARLOS PARRA ENTRENA, correspondiente al ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, procédase a darle curso a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....