1.- EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LA PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: el monto Reclamado por el Pago de las Diferencias de Prestación de Antigüedad es de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 1.882,62). Ahora bien, el concepto ante mencionado da un total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 1.882,62. Así mismo, se ordena que se le haga Entrega a la Actora, de la Planilla 14-02 del Seguro Social obligatorio. SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribu.....