en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual el tribunal se permite transcribir un extracto: "La perención de instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora ..." Como consecuencia de ello, se ordena el Archivo del Expediente.-