Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REVOCADA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 14 de junio de 2010, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Por cuanto de la actas que conforman el cuaderno separado relacionado con el caso in comento, se desprende que la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial fue devuelta por falta de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al respecto nada t.....