declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, para la tramitación del presente asunto, intentado por el ciudadano AQUILES RAFAEL PINTO ROJAS en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se realizará la remisión del presente expediente al Juzgado antes señalado.