este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE ANASTACIO MONTEZUMA MENDOZA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, y se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por part.....