REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vista el acta que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILLIAM JOSE GOMEZ SEVILLA E YRMA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 6.717.635 y V.- 11.047.958, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor mis hijos antes mencionados, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de octubre de 2014, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000.....