Se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: CARMEN ZULAY GARCÍA DE SALVATIERRA, la cualidad de único y universal heredero del de cujus: RÚBEN DARIO SALVATIERRA PEÑA, en su condición de cónyuge supérstite de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.