DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ERCCIKA CRISLEIVE RONDON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.848.731, de este domiciliado y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio TALICO VENTANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.493.177, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.632, domiciliado, en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DES.....