ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada y en consecuencia se decreta la nulidad de las actuaciones en el presente asunto penal, en razón de que se viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 541 y 542 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el debido proceso, lo que lleva a esta juzgadora a constatar que, efectivamente en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 04-06-2004, fue decretada su libertad plena, ante la imposibilidad de imputarle delito alguno, ordenándose así en esa misma oportunidad, .....