es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: Materializada la medida de Desalojo y deja en posesión del inmueble ya identificado en mano de la ciudadana Olga María Gavidia Castillo, parte demandante en el presente juicio y se le hace entrega de las llaves del inmueble, finalmente no teniendo este Tribunal otra diligencia que practicar acuerda regresar a su sede natural, devolviendo la presente comisión Cumplida al Tribunal Comitente, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.