Este Tribunal Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, lo cual quedó establecido en esta Audiencia cuando se admitió la acusación en su contra.
B) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad.
C) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punibles, los cuales se desprenden del escrito acusatorio y los fundamentos ahí expuestos y admitidos en este Audiencia Preliminar.
D) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga debido a la conducta predelictual del imputado, ya que el mismo se encuentra condenado en otras dos ca.....