DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor del ciudadano ARELIS MARGARITA CEDEÑO GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 18.438.283, cocinera, de 22 años de edad, residenciada en la Calle 3, casa N° 23-05, Urbanización Bicentenaria, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como a su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el resguardo por medio de Rondas Sucesivas en el lugar de residencia, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.