En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 13-11-05 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido tres 3 años y siete 7 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 13-08-2009 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 13-11-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 13-11-2015 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 13-03-2016