DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor de JORGE LUIS SILVA LOPEZ imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; presentarse ante la delegado de prueba, residir en la dirección aportada en autos y en caso de cambiar de residencia notificarlo al tribunal, no agredir a la víctima o sus familiares por sí o por interpuesta persona.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares.
3.- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones impuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San .....