Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA OÍR LA APELACIÓN interpuesta por la Abg. GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado N° 169.562, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.675, contra la medida decretada en fecha 05 de noviembre de 2012 a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que sólo establece la posibilidad de realizar oposición.