Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Noviembre de 2012 por el abogado en ejercicio Luís Servigna Acosta , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.104, en su carácter de apoderado de la parte demandada TECNOLOGIA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL) representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Roberth Soto, inpreabogado N° 72.701 asistiendo al ciudadano MARCIAL URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 4.318,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.