Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de Enero del año 2.006, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Tribunal a-quo. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 750.000,oo).