Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el EMBARGO EJECUTIVO del bien descrito por la parte Actora hasta la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn Jurídica y material del bien embargado y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS OSORIO, anteriormente identificado, dejando la guarda y custodia y conservación en la persona del ejecutado tal como lo solicitó el Apoderado Actor, salvo la responsabilidad de la Depositaria Judicial quien queda obligada conforme a la ley del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Treinta (4:30 p.m.) de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. .....