En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana YULIMAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.381, actuando en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 y 07 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.956.059, y considera conveniente aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00) mensuales, que el ciudadano ROBERTO ANTONIO PERAZA, deberá depositar a sus hijos a partir del presen.....