esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo propuesta por los ciudadanos los ciudadanos ALFREDO EDUARDO DEMISA; HECTOR AUTELIZ ROLDAN, FRANCISCO BENICIO GRATEROL SALAZAR, LUIS ALBERTO ESCOBAR GALEANO Y JAVIER PATIÑO LOPEZ, portadores de las cédulas de Identidad números: 9.853.247, 11.279.401, 15.284.729, 12.077.470 y 18.303.275, respectivamente asistidos por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, dirigido contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 14 de Noviembre de 2007, en la cual niega solicitud de nulidad formalizada por la defensa y así se decide.