ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE FELIPE ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.279.874, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y DISTRIBUCION DE SEMILLAS DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presenta.....