DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Mixta por UNANIMIDAD, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE, a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, responsable penalmente del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en grado de cooperador, previsto en el 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad,, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA a la acusada a cumplir Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, en el lugar que determine la Jueza de Ejecución de esta Sección de Adolescentes y suc.....