Se observa y en consecuencia, se aprecia a los fines de establecer la verosimilitud requerida para pronunciarse sobre la medida peticionada. En el libelo de demanda, los apoderados judiciales de la parte actora, demandan la resolución del contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.480, domiciliado en la Urbanización La Laguna, sector Tipuro, calle B, casa n° 01 de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas por la adquisición de un vehículo por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 40.253,21) por concepto de Treinta Cuotas. Al solicitar la medida preventiva, lo hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de LA LEY DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sobre el vehículo objeto del contrato accionado. Ahora bien, verificados como han sido los recaudos consignados en copia certificada, que permiten presumir la titularidad del d.....