este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" a la transacción exactamente en los mismos términos en los cuales fue suscrita entre el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO y la empresa INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.