Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 04 de Julio de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos DAYANA CORINA ROMERO GADEA Y JOSE YOEL GARCIA GARCIA, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.....