Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.798.398, para tramitar por ante embajada de de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Italia, la permanencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 21 de febrero de 2003, titular de la cédula de identidad Nº 30.321.995, en la referida República de Italia, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios par.....