PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, proceda ordene la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación, y una vez que conste la certificación de la secretaria del cumplimiento con tales formalidades, a partir del primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en su fase de sustanciación.
SEGUNDO: Quedan en consecuencia NULAS las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 02-12-2023, manteniéndose vigentes la notificación del demandado y su comparecencia a darse por notificado, así como el tercero interesado indisoluble, quienes ya se.....