Se celebró audiencia preliminar y no compareció el Municipio demandado teniendose como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda.