En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por el ciudadano MAURO JULIO VARELA REY, venezolano, mayor de edad, casado, artesano, titular de la cédula de identidad Nº V-669.477, domiciliado en El Picacho, parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, con domicilio en el centro Profesional Juan Pablo II, piso 2, oficina 2-11, Mérida municipio Libertador del Estado Mérida de igual domicilio y hábil. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO,
FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.....