en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte co-demandada el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.628.344, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 344.532,03), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 207.150,72), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC.....