Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al primer acto conciliatorio de la parte actora ciudadana DANMY ZORAYA CAMACHO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.581.178, conforme las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil.....