Por todos los argumentos de hecho y derecho que han sido expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme a lo establecido en el Artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO:_No_hay_condenatoria_en_costas.