Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al demandante subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, su demanda, realizando las siguientes correcciones: se insta a la parte actora a que aclare la ambigüedad de lo narrado y esclarezca el petitorio de la presente demanda. En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar Inadmisible la pretensión y su posterior archivo.