, NIEGA al penado EDGAR ALBERTO VELASQUEZ PERALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.904.236, casado, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1964, hijo de Pedro Velásquez y Margarita Peralta, conductor, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Kilómetro 28, sin número, El Moralito, Estado Zulia, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Penado, a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a quien le corresponde la Vigilancia Penitenciaria del penado.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.