Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HERMES RENÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.386.657 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada LIDEIMA GÓMEZ, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.855 y de este domicilio, este tribunal en relación a la ejecución voluntaria de la sentencia, se abstiene de acordarla por cuanto la Procuradora Agraria del Estado Monagas, Dra. YELITZA CHACÍN consignó Copia Certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, de la apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia cursante a los folios 81 al 98, de los ciudadanos JUAN PERALES, NELLY BURGUILLOS y WUIMER JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.336.323, 5.529.863 y 8.929.879 y de este domicilio. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo S.....