Como quiera que el acto de reconocimiento en rueda de individuo, no se ha realizado por lo que a entender de quien decide, no se han producido violaciones a derechos constitucionales que tengan que ver con la naturaleza del acto y las formalidades que deben cumplirse durante el desarrollo del mencionado acto procesal, se niega la solicitud de nulidad formalizado por la defensa, habida cuenta que no es posible anular un acto que no se ha realizado, por lo que en el mundo jurídico procesal no existe, así se anulan los actos que se efectúan sin cumplir lo requisitos para darle visos de legalidad y en el caso en marras, se insiste el acto de reconocimiento en rueda no se ha realizado, con base a estas consideraciones, se niega esta solicitud de la defensa y así se decide. 5) Como ha quedado plenamente establecido, al imputado PIERRE SALAME AJAM, no se le ha notificado la solicitud Fiscal que como Titular de la Acción Penal formalizó a este Tribunal para que llevar a cabo el reconocimi.....