Consta en autos que fecha 20-11-06, fue condenado el ciudadano JAIME JOSÉ MUJICA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.587.861, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIDIO, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 12/02/2006 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido Doce (12) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos Años (2) años Once (11) Meses y Veinte (20) días, Finalizando la condena el 20-11-2010 en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicit.....