Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO, JUAN EDUARDO y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante, JUAN EDUARDO PARADA BRUGUERA. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros